Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 132 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 132.
Para ser Jefe de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones y oficiales de justicia, se requiere además de las condiciones generales previstas en el Artículo 23, de esta Ley, haber aprobado el plan de segunda enseñanza y tener una antigüedad de por lo menos cinco (5) años en organismos del Poder Judicial, o en su defecto haber satisfecho el ciclo completo de instrucción primaria y tener una antigüedad mínima de diez (10) años en organismos del Poder Judicial.
Provincia de Misiones Artículo 132 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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