Código Procesal Civil y Comercial Artículo 568 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 568.
El tribunal colegiado se pronunciará dentro de los cinco días de presentado el recurso, concediéndolo si se dan los presupuestos exigidos en los artículos anteriores.
Si se lo denegare, el interesado podrá ocurrir directamente ante la sala que corresponda, observando las reglas establecidas en los artículos 356, 357 y 358.
Provincia de Santa Fe Artículo 568 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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