Código Procesal del Trabajo Artículo 35 Provincia de San Luis
Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 35.
El patrocinio letrado será obligatorio ante el Juez y Cámara del Trabajo, cuando el Trabajador, derecho habientes o sus representantes etc. carezca de dicho patrocinio el Juez ordenará que dicha asistencia le sea prestada por el Defensor Oficial integrante del Cuerpo del Departamento Jurídico Social que designare el tribunal.
El letrado que sin acreditar la existencia de una justa causa se negare prestar la colaboración preindicada, se le aplicará una suspensión que determinará la Cámara del trabajo de acuerdo a lo establecido por las Leyes vigentes. (Cód.de Proc.del trab. de San Juan: Art.27).
Provincia de San Luis Artículo 35 Código Procesal Laboral Ley 2642 21 de Noviembre de 1959
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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