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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 135 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 135.

La Secretaría del Superior Tribunal de Justicia, de las Salas de las Cámaras de Apelaciones, de los Tribunales Penales y de los juzgados de cualquier grado cuentan con un Oficial Superior y con el personal que le asigna la Ley de Presupuesto.

Las correspondientes a los Juzgados de Paz de cualquier categoría, se proveen únicamente cuando el Superior Tribunal de Justicia así lo establece en procura de un mejor servicio judicial.

Provincia de Misiones Artículo 135 Ley Orgánica del Poder Judicial
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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