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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 126 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 126.

Son funciones de los Secretarios, sin perjuicio de las que determinan las leyes y códigos de procedimiento y el Reglamento para el Poder Judicial, las siguientes:

1) concurrir diariamente al despacho y presentar al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, de las Cámaras de Apelaciones o de los Tribunales Penales; a los Jueces de Primera Instancia, de Instrucción o en lo Correccional y de Menores, según corresponda, los escritos y documentos que les son entregados por los interesados;

2) organizar y ordenar los expedientes a medida que se van formando y cuidar que se mantengan en buen estado debiendo numerar correlativamente sus fojas y las notificaciones, inutilizando con una línea transversal las fojas o partes de las mismas que no se ocupan con escritura u otras actuaciones. Cuando las fojas llegan a doscientas (200), deben formar otro cuerpo y así sucesivamente;

3) llevar el contralor del movimiento de fondos de los expedientes;

4) controlar el cumplimiento de las leyes impositivas en cuanto se refiera a impuestos y tasas que gravan a contratos que se agregan a autos y/o actuaciones realizadas en los expedientes, los que concluidos y previa reposición de tasas judiciales entrega al Archivo General de los Tribunales;

5) custodiar los documentos y expedientes a su cargo, protocolizar las copias de las resoluciones judiciales y llevar los libros que establecen las leyes y reglamentos;

6) poner cargo a todos los escritos con indicación del día y hora de su recepción, dando recibo de los mismos o de los documentos que se les entrega por los interesados y expedir los testimonios o certificados, previo autorización judicial siempre que éstos en dichos casos lo soliciten;

7) vigilar en el carácter de jefe directo del personal, el cumplimiento de sus deberes y adoptar las medidas necesarias al buen desempeño de las funciones que corresponden a los mismos;

8) dar curso inmediato a los escritos y expedientes bajo pena de satisfacer los perjuicios que causa la demora, salvo impedimento justificado;

9) dejar en los expedientes constancia de los desgloses que se hacen y copias autenticadas con su firma en los poderes y demás documentos que se consideran necesarios;

10) llevar un libro de constancia de los expedientes que se entregan en los casos autorizados por la ley, no pudiendo dispensar de esa formalidad a los jueces y funcionarios superiores, cualesquiera sea su jerarquía;

11) cuidar que la entrega de expedientes o suministros de informes no se efectúa a otras personas que las partes, abogados, procuradores, funcionarios y profesionales autorizados o a aquellos a quienes se lo permiten las leyes de procedimiento y acordadas reglamentarias;

12) no aceptar de los profesionales escritos o informes que se presentan sin indicación del mandato invocado; indicación de los mandantes por quienes se actúa; sin el número de la matrícula y domicilio legal; sin aclaratorias de las firmas y el sello profesional, o que contienen claros;

13) poner a despacho los escritos y documentos presentados, debiendo proyectar o dictar en su caso las providencias de trámite;

14) exigir recibo de todo expediente que se entrega en los casos autorizados por la ley y el reglamento;

15) darles debido cumplimiento, en la parte que les concierne a las resoluciones de los magistrados y a las diligencias y demás actuaciones judiciales;

16) asistir a los acuerdos y a las audiencias y levantar las actas cuando así lo exigen las leyes procesales;

17) desempeñar las funciones auxiliares compatibles con sus cargos que los magistrados les confían;

18) desempeñar las demás funciones que les son asignadas por las leyes generales y disposiciones reglamentarias.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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