Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 126 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 126.
Son funciones de los Secretarios, sin perjuicio de las que determinan las leyes y códigos de procedimiento y el Reglamento para el Poder Judicial, las siguientes:1) concurrir diariamente al despacho y presentar al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, de las Cámaras de Apelaciones o de los Tribunales Penales; a los Jueces de Primera Instancia, de Instrucción o en lo Correccional y de Menores, según corresponda, los escritos y documentos que les son entregados por los interesados;
2) organizar y ordenar los expedientes a medida que se van formando y cuidar que se mantengan en buen estado debiendo numerar correlativamente sus fojas y las notificaciones, inutilizando con una línea transversal las fojas o partes de las mismas que no se ocupan con escritura u otras actuaciones. Cuando las fojas llegan a doscientas (200), deben formar otro cuerpo y así sucesivamente;
3) llevar el contralor del movimiento de fondos de los expedientes;
4) controlar el cumplimiento de las leyes impositivas en cuanto se refiera a impuestos y tasas que gravan a contratos que se agregan a autos y/o actuaciones realizadas en los expedientes, los que concluidos y previa reposición de tasas judiciales entrega al Archivo General de los Tribunales;
5) custodiar los documentos y expedientes a su cargo, protocolizar las copias de las resoluciones judiciales y llevar los libros que establecen las leyes y reglamentos;
6) poner cargo a todos los escritos con indicación del día y hora de su recepción, dando recibo de los mismos o de los documentos que se les entrega por los interesados y expedir los testimonios o certificados, previo autorización judicial siempre que éstos en dichos casos lo soliciten;
7) vigilar en el carácter de jefe directo del personal, el cumplimiento de sus deberes y adoptar las medidas necesarias al buen desempeño de las funciones que corresponden a los mismos;
8) dar curso inmediato a los escritos y expedientes bajo pena de satisfacer los perjuicios que causa la demora, salvo impedimento justificado;
9) dejar en los expedientes constancia de los desgloses que se hacen y copias autenticadas con su firma en los poderes y demás documentos que se consideran necesarios;
10) llevar un libro de constancia de los expedientes que se entregan en los casos autorizados por la ley, no pudiendo dispensar de esa formalidad a los jueces y funcionarios superiores, cualesquiera sea su jerarquía;
11) cuidar que la entrega de expedientes o suministros de informes no se efectúa a otras personas que las partes, abogados, procuradores, funcionarios y profesionales autorizados o a aquellos a quienes se lo permiten las leyes de procedimiento y acordadas reglamentarias;
12) no aceptar de los profesionales escritos o informes que se presentan sin indicación del mandato invocado; indicación de los mandantes por quienes se actúa; sin el número de la matrícula y domicilio legal; sin aclaratorias de las firmas y el sello profesional, o que contienen claros;
13) poner a despacho los escritos y documentos presentados, debiendo proyectar o dictar en su caso las providencias de trámite;
14) exigir recibo de todo expediente que se entrega en los casos autorizados por la ley y el reglamento;
15) darles debido cumplimiento, en la parte que les concierne a las resoluciones de los magistrados y a las diligencias y demás actuaciones judiciales;
16) asistir a los acuerdos y a las audiencias y levantar las actas cuando así lo exigen las leyes procesales;
17) desempeñar las funciones auxiliares compatibles con sus cargos que los magistrados les confían;
18) desempeñar las demás funciones que les son asignadas por las leyes generales y disposiciones reglamentarias.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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