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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 125 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 125.

Basta la sola firma del Secretario en las providencias de mero trámite y en las que se dispone:

a) agregar y dar vista de las partidas, pericias, liquidaciones, inventarios, exhortos, oficios, rendiciones de cuentas, tasaciones, división o partición de herencias y en general documentos o actuaciones semejantes;

b) disponer vista de las actuaciones judiciales a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervienen como parte de aquellas;

c) devolver escritos presentados fuera de término. Dentro del plazo de tres (3) días las partes pueden pedir al Juez se deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, siempre que en los códigos y leyes especiales no se establezca un término más breve.

Igualmente llevan la sola firma del secretario los certificados y testimonios y los oficios ordenados por el Juez, con excepción respecto a estos últimos de los que se dirigen a los representantes del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ministros y magistrados judiciales y los que ordenan extracciones o transferencias de fondos.

Provincia de Misiones Artículo 125 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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