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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 125 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 125.

Basta la sola firma del Secretario en las providencias de mero trámite y en las que se dispone:

a) agregar y dar vista de las partidas, pericias, liquidaciones, inventarios, exhortos, oficios, rendiciones de cuentas, tasaciones, división o partición de herencias y en general documentos o actuaciones semejantes;

b) disponer vista de las actuaciones judiciales a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervienen como parte de aquellas;

c) devolver escritos presentados fuera de término. Dentro del plazo de tres (3) días las partes pueden pedir al Juez se deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, siempre que en los códigos y leyes especiales no se establezca un término más breve.

Igualmente llevan la sola firma del secretario los certificados y testimonios y los oficios ordenados por el Juez, con excepción respecto a estos últimos de los que se dirigen a los representantes del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ministros y magistrados judiciales y los que ordenan extracciones o transferencias de fondos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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