Código Fiscal Artículo 156 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 156. DEMANDA ORDINARIA. PAGO DE LO RECLAMADO CONDICIÓN SINE QUA NON
Contra las decisiones definitivas y que agotan la vía administrativa, incluidas las de este Título, el contribuyente o responsable podrá interponer demanda judicial dentro de los treinta (30) días de notificada la resolución ante los fueros locales pertinentes.
En los casos de denegatoria presunta el interesado deberá presentar pronto despacho y si no hubiere pronunciamiento dentro de los veinte (20) días hábiles quedará, por este solo hecho, expedita la vía judicial.
En todos los casos, el actor no podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la última instancia administrativa ni ofrecer prueba que no hubiera sido ofrecida en dicha instancia, con excepción de los hechos nuevos y de la prueba sobre los mismos.
Será requisito sine qua non para admitir la demanda judicial, el pago previo de los tributos adeudados, su actualización, recargos e intereses mediante las formas previstas en la ley vigente, liquidadas a la fecha de interposición de la demanda.
Ningún Juez podrá dar curso a la demanda ordinaria si no se han abonado los importes reclamados, dar curso a la misma será considerada falta grave salvo que medien razones constitucionales debidamente acreditadas.
Presentada la demanda ante el Poder Judicial, el contribuyente deberá comunicar, mediante escrito a la Dirección, en las oficinas donde se tramitan las actuaciones, la interposición de la misma dentro del plazo de cinco (5) días. La falta de comunicación constituye una infracción que será reprimida en los términos del Artículo 101 del presente Código.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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