Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 8 Provincia de San Luis
Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis
Artículo 8. Principio general
Los integrantes del Ministerio Fiscal, sin distinción de jerarquías, deberán observar en el desempeño de sus funciones, los principios de flexibilidad, trabajo en equipo y responsabilidad en relación con el resultado de la gestión, teniendo como objetivo lograr la mayor eficacia en la función. En particular, evitarán la existencia de compartimentos estancos y la realización de trámites innecesarios, excesos rituales, buscando la celeridad de los procesos y la mejor atención del justiciable. Es principal función del Ministerio Fiscal la reparación y ejecución de la acción penal pública.- El Ministerio Fiscal actuará de un modo objetivo, fundado en el interés social y en la correcta aplicación de la ley.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementari... Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa Artículo 32. Transferencia de Dominio a la Municipalidad de la Ciudad Capital Provincia de Santiago del Estero Transferencia de inmuebles provinciales a Municipalidad Capital Santiago del Estero Artículo 4. Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria San Juan Artículo 14.Recomendados
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