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Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 3 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis
Artículo 3. Designación. Requisitos. Remoción

El Procurador General es designado conforme lo establece la primera parte del Artículo 196 de la Constitución Provincial y, el Defensor General a instancia del Consejo de la Magistratura conforme la segunda parte del Artículo 196 de la Constitución Provincial, debiendo reunir los mismos requisitos y cualidades que le son propios y exigibles a los Defensores de Juicio.- Los restantes funcionarios del Ministerio Público, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, serán designados de igual forma y con los mismos requisitos que se establecen para los jueces ante quienes actúen y serán removidos por el Jurado de Enjuiciamiento por las causales previstas en la Constitución Provincial.- Los Fiscales Adjuntos y los Defensores Adjuntos deberán reunir los mismos requisitos para acceder al cargo de Secretario de Primera Instancia, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-

 


Provincia de San Luis Artículo 3 Ley Orgánica del Ministerio Público
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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