Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Artículo 25 Provincia del Chubut
Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Chubut
Artículo 25.
Durante la sustanciación de los recursos y hasta el vencimiento del plazo establecido en el tercer párrafo del artículo siguiente, quedará prorrogada la inscripción o anotación provisional.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Aprueba el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires Artículo 60. Aprueba el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires Artículo 53.Recomendados
Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Chubut Artículo 62. Crean el Programa de Promoción para el desarrollo e igualdad territorial Córdoba Artículo 1. Creación Declaración de la Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de 180 días Chubut Artículo 4. Impuestos. Régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables Jujuy Artículo 16. CADUCIDAD. PERDIDA DE BENEFICIOS Código Procesal Penal Santiago del Estero Artículo 491.Publique la información de sí mismo
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