Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial (Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial) Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Jurisdiccionalidad
- Artículo 2. Colegio de jueces y oficina de gestión judicial
- Artículo 3. Imparcialidad e independencia
- Artículo 4. Trato digno
- Artículo 5. Actividad
- Artículo 6. Oralidad y Publicidad
- Artículo 7. Contradicción e Inmediación
- Artículo 8. Simplicidad y Celeridad
- Artículo 9. Motivación
- Artículo 10. Solución de conflictos
- Artículo 11. Idoneidad
- Artículo 12. Actividad administrativa
- Artículo 13. Distribución territorial de la justicia penal provincial
- Artículo 14. Distribución de los Colegios. Principio general
- Artículo 15. Órganos jurisdiccionales
- Artículo 16. Corte Suprema de Justicia
- Artículo 17. De los Colegios de Cámara de Apelaciones en lo Penal. Los Colegios de Cámara...
- Artículo 18. De los tribunales de primera instancia
- Artículo 19. Integración
- Artículo 20. División del trabajo
- Artículo 21. Conformación
- Artículo 22. Principios generales de división. Funciones. Rotación
- Artículo 23. División del trabajo
- Artículo 24. Medidas urgentes
- Artículo 25. Cuestiones comunes
- Artículo 26. Juez coordinador. Funciones
- Artículo 27. Integración
- Artículo 28. Funciones del Colegio en pleno
- Artículo 29. Juez presidente y vicepresidente. Informe anual
- Artículo 30. Finalidad y Ubicación
- Artículo 31. Principios
- Artículo 32. Encargado de la oficina
- Artículo 33. Atribuciones
- Artículo 34. Reglamentos
- Artículo 35. Creación de cargos. Partidas presupuestarias
- Artículo 36. Modificación
- Artículo 37. Modifícase el artículo 268 inc. 6) de la ley 12734 - Código Procesal Penal,...
- Artículo 38. Derógase el artículo 48 de la ley 12734 - Código Procesal Penal.
- Artículo 39. Creación de Cargos
- Artículo 40. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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