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Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Artículo 33 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Santa Fe
Artículo 33. Atribuciones

La oficina de gestión judicial se encargará de todas las tareas no jurisdiccionales necesarias para la aplicación del Código Procesal Penal. Para el efectivo cumplimiento de sus funciones se conformarán unidades internas, las que serán coordinadas por el director.

Sin perjuicio de la distribución interna que se realice, tendrá como funciones:

1. La distribución equitativa del trabajo a los jueces que conforman los colegios.

2. Asistir administrativamente a los jueces.

3. Dar información a todas las personas que legítimamente lo requieran.

4. Apoyar materialmente a los jueces y a las partes durante el desarrollo de las audiencias.

5. Elaborar la agenda semanal y mensual del despacho judicial.

6. Recibir y registrar los requerimientos de audiencias.

7. Custodiar, iniciar o mantener la cadena de custodia sobre los elementos probatorios que se presenten en la oficina de gestión judicial.

8. Comunicar a los jueces del requerimiento de las audiencias.

9. Convocar a los sujetos procesales y demás personas a la audiencia.

10. Realizar los recordatorios necesarios a los sujetos procesales para garantizar el éxito de la audiencia, a través de medios idóneos.

11. Realizar las comunicaciones necesarias, tanto internas como externas.

12. Llevar la agenda de las audiencias.

13. Confeccionar una carpeta judicial, para cada caso, a los efectos de registrar las decisiones jurisdiccionales que se dicten. Ello bajo criterios de desformalización.

14. Actualizar los registros de abogados litigantes, fiscales y defensores públicos de la circunscripción territorial para facilitar la comunicación.

15. Actualizar y depurar el registro de comunicaciones a sujetos procesales y demás personas que comparezcan en el proceso.

16. Registrar audiencias y resoluciones y sentencias, y proceder a su resguardo.

17. Garantizar y asegurar la inalterabilidad de los registros.

18. Controlar oportunamente que los testigos, peritos y demás personas que deban asistir a las audiencias estén debidamente citados y que la sala de audiencias se encuentre preparada para su celebración.

19. Efectuar un seguimiento permanente del desarrollo del Colegio de jueces y su funcionamiento cualitativa y cuantitativamente.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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