Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Artículo 3 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Santa Fe
Artículo 3. Imparcialidad e independencia
El órgano jurisdiccional debe mantener a lo largo del proceso una equivalente distancia con las partes, sus representantes y abogados y evitar todo tipo de comportamiento que pueda reflejar un favoritismo, predisposición o prejuicio. Debe garantizar que se respete el derecho de las personas a ser tratados por igual en el desarrollo de su función judicial.
El juez debe ejercer sus funciones libre de interferencias y rechazar cualquier intento de influencia política, social, económica, por amistad, por grupos de presión, por el clamor público, por el miedo a la crítica, por consideraciones de popularidad o notoriedad.
El juez no debe valerse del cargo para promover o defender intereses privados, ni transmitir ni favorecer que otros transmitan la impresión de que se halla en una posición especial para influenciar.
Provincia de Santa Fe Artículo 3 Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial LEY 13.018, 27 de Octubre de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Crean el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio Chubut Artículo 7. Funcionamiento de la Oficina de Recupero de Activos y Extinción de Dominio Regulación de la práctica de pesca deportiva en aguas marítimas Río Negro Artículo 15. Pesca marítima deportiva submarina Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil La Pampa Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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