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Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Artículo 23 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Santa Fe
Artículo 23. División del trabajo

El Colegio se dividirá en dos secciones, la correspondiente a juicio oral y la que se refiere al resto de las competencias.

Por sorteo se adjudicarán de manera anual los jueces que prestarán servicios en una u otra sección, estableciéndose el número de cada una de ellas según las necesidades del servicio por parte el juez coordinador y se reglamentará dicha adjudicación de tal suerte que los magistrados roten no sólo en las secciones sino también, en su caso, en las competencias.

En la sección correspondiente a juicio oral la adjudicación del o los magistrados que deban intervenir en cada caso se establecerá en la reglamentación respectiva que deberá respetar el sorteo y una equitativa distribución de las tareas.

En la sección correspondiente al resto de las competencias la adjudicación a los órganos judiciales de la investigación penal preparatoria y de ejecución se establecerá por sorteo y por un período anual, reglamentándose los turnos cuando existan más de un órgano judicial de igual competencia en un mismo distrito.

Igualmente la reglamentación fijará la forma en que se distribuirá el trabajo correspondiente a las demás competencias adjudicadas por ley.

La intervención de un juez en los órganos judiciales de la investigación penal preparatoria o de ejecución no impedirá que frente a la necesidad de nueva intervención en la misma causa, el órgano jurisdiccional se integre con otro magistrado que le corresponda intervenir según las pautas precedentes.

Los órganos judiciales de ejecución funcionarán solamente en los distritos donde funcionen establecimientos penitenciarios.

La reglamentación correspondiente establecerá el funcionamiento del sistema de turnos.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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