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Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Artículo 23 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Santa Fe
Artículo 23. División del trabajo

El Colegio se dividirá en dos secciones, la correspondiente a juicio oral y la que se refiere al resto de las competencias.

Por sorteo se adjudicarán de manera anual los jueces que prestarán servicios en una u otra sección, estableciéndose el número de cada una de ellas según las necesidades del servicio por parte el juez coordinador y se reglamentará dicha adjudicación de tal suerte que los magistrados roten no sólo en las secciones sino también, en su caso, en las competencias.

En la sección correspondiente a juicio oral la adjudicación del o los magistrados que deban intervenir en cada caso se establecerá en la reglamentación respectiva que deberá respetar el sorteo y una equitativa distribución de las tareas.

En la sección correspondiente al resto de las competencias la adjudicación a los órganos judiciales de la investigación penal preparatoria y de ejecución se establecerá por sorteo y por un período anual, reglamentándose los turnos cuando existan más de un órgano judicial de igual competencia en un mismo distrito.

Igualmente la reglamentación fijará la forma en que se distribuirá el trabajo correspondiente a las demás competencias adjudicadas por ley.

La intervención de un juez en los órganos judiciales de la investigación penal preparatoria o de ejecución no impedirá que frente a la necesidad de nueva intervención en la misma causa, el órgano jurisdiccional se integre con otro magistrado que le corresponda intervenir según las pautas precedentes.

Los órganos judiciales de ejecución funcionarán solamente en los distritos donde funcionen establecimientos penitenciarios.

La reglamentación correspondiente establecerá el funcionamiento del sistema de turnos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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