Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Artículo 4 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial Santa Fe
Artículo 4. Trato digno
El juez respetará la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado sin distinción alguna en el ejercicio de sus funciones, superará los prejuicios culturales que puedan incidir de modo negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos así como su interpretación y aplicación de las normas.
El juez tiene el deber de asegurarse que las personas que participen en la audiencia, especialmente la víctima y el imputado, comprendan el sentido y alcance de las distintas acciones que se desarrollan en la misma.
Provincia de Santa Fe Artículo 4 Ley Orgánica de Tribunales penales y gestión judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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