Imprimir

Ley orgánica de municipalidades Artículo 80 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 80. HIGIENE PUBLICA

Corresponde al concejo en lo concerniente a "higiene pública".

*1 la limpieza general del municipio, estableciendo los servicios de barrido y riego de las calles y aceras e instrumentando un régimen integral de tratamiento den residuos urbanos en los términos de la ley 5970".

(texto segun ley 6761, art.1o) 2. la desinfección del aire, de las aguas y de las habitaciones.

3. la reglamentación higiénica de los edificios públicos, lugares de diversión, escuelas, templos, cementerios, inquilinatos, casas de vecindad y todos los sitios de trabajo, pudiendo determinar la extensión de sus salas, piezas, patios y servicios sanitarios, en relación al número de concurrentes o habitantes y ordenar las obras y medidas que tiendan a la seguridad, salud e higiene de los obreros y ocupantes.

4. la vigilancia de la elaboración y expendio de sustancias alimenticias, prohibiendo la venta de aquellas que por su calidad o condiciones sean perjudiciales a la salud.

5. la reglamentación de los establecimientos o industrias clasificados de incómodos o insalubres, pudiendo fijarles su ubicación y ordenar su remoción cuando no fueren cumplidas las condiciones que se impusiesen a su ejercicio, o que este se hiciere incompatible con la salud pública.

6. la conservación y reglamentación de los cementerios y servicios de pompas fúnebres.

7. el aseo, vigilancia y control de los mercados, ferias, frigoríficos, mataderos, tambos, lecherías, hoteles, pensiones, confiterías, despensas, fiambrerías, fábricas y venta de embutidos, pastas, harinas y féculas alimenticias, y en general, la inspección y reglamentación de los establecimientos de fabricación y venta de toda sustancia alimenticia y bebidas; pudiendo fijarles el radio donde deban ubicarse, cuando puedan afectar la salud pública.

8. adoptar las medidas necesarias para que en sitios públicos adecuados puedan venderse, durante las horas de la maÑana, todos los días, en las mejores condiciones higiénicas, carne, pan, leche, fruta, verduras y pescado a cuyo efecto, los carros que los conduzcan podrán entrar y circular libremente y su expendio sera libre de derechos.

9. reglamentar la faena de los animales destinados al consumo de la población, como asimismo la elaboración de subproductos y derivados.

10. reglamentar la prostitución.

11. crear balnearios y casas de baÑos públicos.

12. la adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose entre tales medidas la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias. La clausura de las escuelas no podra ordenarse por ninguna autoridad municipal sin previo informe favorable de la administración sanitaria y de la Dirección General de Escuelas.



Provincia de Mendoza Artículo 80 Ley orgánica de municipalidades
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...175

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse