Ley orgánica de municipalidades Artículo 80 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 80. HIGIENE PUBLICA
Corresponde al concejo en lo concerniente a "higiene pública".
*1 la limpieza general del municipio, estableciendo los servicios de barrido y riego de las calles y aceras e instrumentando un régimen integral de tratamiento den residuos urbanos en los términos de la ley 5970".
(texto segun ley 6761, art.1o) 2. la desinfección del aire, de las aguas y de las habitaciones.
3. la reglamentación higiénica de los edificios públicos, lugares de diversión, escuelas, templos, cementerios, inquilinatos, casas de vecindad y todos los sitios de trabajo, pudiendo determinar la extensión de sus salas, piezas, patios y servicios sanitarios, en relación al número de concurrentes o habitantes y ordenar las obras y medidas que tiendan a la seguridad, salud e higiene de los obreros y ocupantes.
4. la vigilancia de la elaboración y expendio de sustancias alimenticias, prohibiendo la venta de aquellas que por su calidad o condiciones sean perjudiciales a la salud.
5. la reglamentación de los establecimientos o industrias clasificados de incómodos o insalubres, pudiendo fijarles su ubicación y ordenar su remoción cuando no fueren cumplidas las condiciones que se impusiesen a su ejercicio, o que este se hiciere incompatible con la salud pública.
6. la conservación y reglamentación de los cementerios y servicios de pompas fúnebres.
7. el aseo, vigilancia y control de los mercados, ferias, frigoríficos, mataderos, tambos, lecherías, hoteles, pensiones, confiterías, despensas, fiambrerías, fábricas y venta de embutidos, pastas, harinas y féculas alimenticias, y en general, la inspección y reglamentación de los establecimientos de fabricación y venta de toda sustancia alimenticia y bebidas; pudiendo fijarles el radio donde deban ubicarse, cuando puedan afectar la salud pública.
8. adoptar las medidas necesarias para que en sitios públicos adecuados puedan venderse, durante las horas de la maÑana, todos los días, en las mejores condiciones higiénicas, carne, pan, leche, fruta, verduras y pescado a cuyo efecto, los carros que los conduzcan podrán entrar y circular libremente y su expendio sera libre de derechos.
9. reglamentar la faena de los animales destinados al consumo de la población, como asimismo la elaboración de subproductos y derivados.
10. reglamentar la prostitución.
11. crear balnearios y casas de baÑos públicos.
12. la adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose entre tales medidas la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias. La clausura de las escuelas no podra ordenarse por ninguna autoridad municipal sin previo informe favorable de la administración sanitaria y de la Dirección General de Escuelas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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