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Ley orgánica de municipalidades Artículo 82 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 82. ASISTENCIA SOCIAL Y MORALIDAD PUBLICA

Corresponde al concejo en lo relativo a "asistencia social y moralidad pública":

1. fundar y reglamentar casas de corrección y de trabajo; asilos para pobres imposibilitados de trabajar; asilos y colegios de huérfanos;

casas de expósitos y hospicios de dementes; la asistencia maternal a domicilio; la puericultura, la protección a la primera infancia, la profilaxis de las enfermedades venéreas e infecciosas, vacunas, sueros, radiología, radioterapia, hospitalización, etc..

2. la protección a las sociedades y centros de beneficencia por medio de subvenciones fijadas en los presupuestos, estableciendo sus objetos y forma de inversión.

3. fomentar los deportes, pudiendo adquirir terrenos para estadios y entregar su administración a instituciones especiales, con el control municipal.

4. organizar la policia municipal y dictar su reglamento.

5. prohibir la mendicidad en las calles y paseos públicos, el ejercicio de la adivinación y el curanderismo.

6. hacer cumplir las leyes nacionales y provinciales que prohiben los juegos de azar, las loterías, riÑas de gallos, lidias de toros y carreras y los demás juegos que consideren perniciosos. En ninguna forma las municipalidades podrán conceder esos permisos.

7. prohibir la exhibición y venta de dibujos y publicaciones obscenas y de anuncios o leyendas que agravien los sentimientos nacionalistas de la población.

8. reglamentar las exhibiciones cinematográficas y representaciones teatrales, debiendo suspender y prohibir las que se consideren inmorales o perniciosas. Esta facultad, empero, no autoriza a la municipalidad a establecer comisiones o tribunales de censura previa.

9. reglamentar los ruidos excesivos para comodidad de la población.

10 dictar ordenanzas sobre la protección de los animales, fomentando la creación de sociedades con esas finalidades.

11. reglamentar y autorizar el funcionamiento de las casas de bailes.

12. Reglamentar y autorizar el otorgamiento de subsidios no reintegrables, subsidios reintegrables o préstamos subsidiados, con el objeto de hacer frente a situaciones de emergencia o catástrofe social individual o colectiva, a la atención de grupos sociales vulnerables o a requerimientos de promoción de la organización social para el desarrollo humano, en la realización de políticas socioeconómicas y en la autogestión de servicios de interés social.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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