Ley orgánica de municipalidades Artículo 175 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 175. VIGENCIA DE ESTA LEY
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincia de Mendoza Artículo 175 Ley orgánica de municipalidades Ley 1.079, 23 de Enero de 1934
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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