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Ley orgánica de municipalidades Artículo 79 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 79. SEGURIDAD PUBLICA

Corresponde al concejo en lo relativo a "seguridad".

1 intervenir en la construcción de teatros, templos, escuelas y demas edificios destinados a reuniones públicas; que deberá ser siempre asísmicas reglamentando el orden y distribución interior de los existentes, consultando la seguridad y comodidad del público, disponiendo que tengan los servicios necesarios de luz, agua corriente, sanitarios y para combatir el fuego y las puertas adecuadas para la más fácil circulación y rápida desocupación.

2. intervenir igualmente en la construcción y refacción de los edificios públicos y particulares, al solo objeto de garantir su estética y solidez, y ordenar la compostura o demolición de aquellos que, por su estado ruinoso, ofrezcan un peligro inminente.> 3. adoptar las medidas precaucionales tendientes a evitar las inundaciones, incendios y derrumbes, en las plazas, vías y edificios.

4. adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros de los cruces ferroviarios y tranviarios, comprendiéndose la colocación de vallas y guardas en las calles al nivel de la vía, como también la construcción de alcantarillas y demás obras de desagues.

5. ejercer el contralor de pesas y medidas y medidores de luz y fuerza.

6. proveer a todo lo concerniente al alumbrado público del municipio.

7. determinar y reglamentar la ubicación y tráfico de los vehículos en los lugares y calles públicas, y fijar la tarifa de los vehículos de alquiler.

8. establecer un registro general de vecindad, que sirva para fines generales de administración.

9. (31) conceder el uso de los espacios libres y calzadas para la venta de diarios y revistas y pequeÑos artículos de consumo que no afecten al aseo de aquellos.

10. organizar la policia e inspección municipal y dictar sus reglamentos.

11. organizar el servicio civil de bomberos, en los lugares que no exista servicio oficial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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