Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 14 Provincia de Salta
Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 14. Alojamiento preventivo
El alojamiento en un instituto especializado sólo procederá como medida de último recurso, cuando no exista otra menos gravosa para evitar el peligro procesal y se estime que se impondrá una pena de cumplimiento efectivo.Se aplicará del modo más adecuado al interés superior de la niña, niño o adolescente y de la forma que se afecte lo menos posible su persona y sus derechos. Se les proveerá sus necesidades básicas en cuanto a vestimenta, alimentación, medicamentos y educación, estableciéndose un amplio régimen de visitas con sus familiares y allegados, salvo que ello ponga en riesgo los fines de la investigación o resultase perjudicial a su salud psíquica o física.
El establecimiento donde se encontrasen alojados deberá realizar mensualmente, por lo menos, un control y vigilancia, debiéndose practicar un examen o evaluación psicológica y ambiental, el cual será puesto de inmediato en conocimiento del juez penal juvenil y del defensor juvenil.
Provincia de Salta Artículo 14 Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires Artículo 28. Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico La Pampa Artículo 17. Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 88. Juicio político La Rioja Artículo 30. Ley de Movilidad Provincial Mendoza Artículo 24.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios