Imprimir

Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 14 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 14. Alojamiento preventivo

El alojamiento en un instituto especializado sólo procederá como medida de último recurso, cuando no exista otra menos gravosa para evitar el peligro procesal y se estime que se impondrá una pena de cumplimiento efectivo.

Se aplicará del modo más adecuado al interés superior de la niña, niño o adolescente y de la forma que se afecte lo menos posible su persona y sus derechos. Se les proveerá sus necesidades básicas en cuanto a vestimenta, alimentación, medicamentos y educación, estableciéndose un amplio régimen de visitas con sus familiares y allegados, salvo que ello ponga en riesgo los fines de la investigación o resultase perjudicial a su salud psíquica o física.

El establecimiento donde se encontrasen alojados deberá realizar mensualmente, por lo menos, un control y vigilancia, debiéndose practicar un examen o evaluación psicológica y ambiental, el cual será puesto de inmediato en conocimiento del juez penal juvenil y del defensor juvenil.

Provincia de Salta Artículo 14 Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...34

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse