Ley orgánica de municipalidades Artículo 78 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 78. ERECCION DE MONUMENTOS - CAMBIO DE NOMENCLATURA DE CALLES CORTA DE ARBOLES
Las municipalidades, a través de una ordenanza, podran disponer en parajes públicos la erección de monumentos conmemorativos de acontecimientos históricos, imponer nombres a calles, paseos, plazas y demás lugares de utilidad pública de jurisdicción municipal, siempre y cuando no signifiquen un homenaje a persona alguna en vida.
Las autoridades comunales no podran cambiar los nombres dados por ley a paseos y calles públicas, ni tampoco cambiar los nombres históricos de los pueblos, lugares y calles, sin una ley especial de la provincia, que acuerde permiso para cada caso ocurrente.
Las municipalidades no podrán sin autorización del Poder Ejecutivo de la Provincia, disponer la corta de árboles de los caminos, calles o plazas públicas, pudiendo solo atender a su cuidado y conservación.
Provincia de Mendoza Artículo 78 Ley orgánica de municipalidades Ley 1.079, 23 de Enero de 1934
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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