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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 32 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 32.

Las competencias del Ministerio de las Culturas son, entre otras, las siguientes:

a) Entender en el diseño de políticas culturales que promuevan la identidad provincial y nacional, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.

b) Entender en el desarrollo de acciones tendientes a garantizar el acceso de los habitantes a la recreación de los sentidos, a través de la práctica en las distintas disciplinas artísticas.

c) Fomentar la creación de espacios no formales de preparación artística en lo referente a música, teatro, danzas, plástica, artes audiovisuales y literatura.

d) Entender en el desarrollo de políticas activas para la recuperación del patrimonio neuquino, especialmente en museos, en el Sistema Provincial de Archivos, en yacimientos arqueológicos, sitios y otros, así como en fiestas populares y religiosas, resguardando el patrimonio cultural material e intangible.

e) Desarrollar, en colaboración con distintas agrupaciones, eventos especiales, como pequeños, medianos y grandes espectáculos, con la participación de artistas regionales, nacionales e internacionales, tendientes a posibilitar el acceso de toda la población.

f) Promover y promocionar la producción intelectual, científica, literaria, musical, teatral y plástica.

g) Articular y coordinar actividades culturales con los municipios, comisiones de fomento, asociaciones e instituciones afines.

h) Propiciar y apoyar, a través de las organizaciones privadas, la conformación de espacios para el desarrollo de actividades culturales (salones, teatros, auditorios, anfiteatros, entre otros).

i) Articular acciones para el fortalecimiento del ecosistema cultural provincial.

j) Fomentar las expresiones culturales respetando la diversidad estética.

k) Promover la presencia e interacción de diversas culturas resaltando la interculturalidad y pluriculturalidad.

l) Desarrollar políticas de interculturalidad atendiendo al desarrollo de culturas, lenguas y formas productivas diversas.

m) Fortalecer la construcción de la identidad cultural y sentido de pertenencia.

n) Articular acciones tendientes al desarrollo cultural social y ciudadano.

ñ) Promover industrias culturales y creativas.

o) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 32 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...60

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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