Ley Orgánica de Ministerio Artículo 32 Provincia del Neuquén
Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 32.
Las competencias del Ministerio de las Culturas son, entre otras, las siguientes:
a) Entender en el diseño de políticas culturales que promuevan la identidad provincial y nacional, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.
b) Entender en el desarrollo de acciones tendientes a garantizar el acceso de los habitantes a la recreación de los sentidos, a través de la práctica en las distintas disciplinas artísticas.
c) Fomentar la creación de espacios no formales de preparación artística en lo referente a música, teatro, danzas, plástica, artes audiovisuales y literatura.
d) Entender en el desarrollo de políticas activas para la recuperación del patrimonio neuquino, especialmente en museos, en el Sistema Provincial de Archivos, en yacimientos arqueológicos, sitios y otros, así como en fiestas populares y religiosas, resguardando el patrimonio cultural material e intangible.
e) Desarrollar, en colaboración con distintas agrupaciones, eventos especiales, como pequeños, medianos y grandes espectáculos, con la participación de artistas regionales, nacionales e internacionales, tendientes a posibilitar el acceso de toda la población.
f) Promover y promocionar la producción intelectual, científica, literaria, musical, teatral y plástica.
g) Articular y coordinar actividades culturales con los municipios, comisiones de fomento, asociaciones e instituciones afines.
h) Propiciar y apoyar, a través de las organizaciones privadas, la conformación de espacios para el desarrollo de actividades culturales (salones, teatros, auditorios, anfiteatros, entre otros).
i) Articular acciones para el fortalecimiento del ecosistema cultural provincial.
j) Fomentar las expresiones culturales respetando la diversidad estética.
k) Promover la presencia e interacción de diversas culturas resaltando la interculturalidad y pluriculturalidad.
l) Desarrollar políticas de interculturalidad atendiendo al desarrollo de culturas, lenguas y formas productivas diversas.
m) Fortalecer la construcción de la identidad cultural y sentido de pertenencia.
n) Articular acciones tendientes al desarrollo cultural social y ciudadano.
ñ) Promover industrias culturales y creativas.
o) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Provincia del Neuquén Artículo 32 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios