Imprimir

Ley Orgánica de Ministerio Artículo 34 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 34.

 Las competencias del Ministerio de Niñez, Adolescencia y Juventud son, entre otras, las siguientes:

a) Propiciar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el marco de una coordinación efectiva para el diseño y ejecución de políticas, con un sentido plural y democrático, guiados por un enfoque de género en el marco de los derechos humanos.

b) Definir políticas de infancia que promuevan la participación y el desarrollo de los menores de edad.

c) Articular, con las áreas competentes del Gabinete provincial, acciones educativas, de recreación, culturales, sociales y comunitarias para el mayor desarrollo de la infancia y la adolescencia.

d) Promover espacios para niños, niñas y adolescentes con propuestas lúdicas, recreativas y culturales, incentivando la niñez en las ciudades y en los espacios rurales.

e) Fortalecer y articular acciones de prevención y promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes en las distintas localidades, con un abordaje territorial.

f) Propiciar el pleno desarrollo personal de las niñas, niños y adolescentes en su medio familiar, social y cultural.

g) Fortalecer el reconocimiento de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.

h) Facilitar una gestión asociada de organismos del Gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente en materia de niñez, adolescencia y juventud.

i) Articular con otros organismos la inclusión de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la toma de decisiones en temas de interés institucional y comunitario. Promover conjuntamente la formación de su conciencia ciudadana.

j) Promover la institucionalización y articulación de los espacios de la niñez, adolescencia y juventud.

k) Promover la conformación de redes intersectoriales específicas locales.

l) Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional en materia de niñez, adolescencia y juventudes.

m) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y juventud.

n) Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, la evaluación y el control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y juventud.

ñ) Definir políticas de infancia y adolescencia que promuevan la participación y el desarrollo de las y los menores de edad.

o) Articular con las áreas competentes del Gabinete provincial acciones educativas, de recreación, culturales, sociales y comunitarias para el desarrollo de la infancia y la adolescencia. p) Intervenir en la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes. q) Articular con las áreas competentes del Gabinete provincial en toda materia que se vincule con problemas relacionados con la juventud, comprendiendo la capacitación y formación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención en adicciones, participación ciudadana, entre otras.

r) Promover mecanismos de participación ciudadana efectivos para garantizar la perspectiva de la niñez, adolescencia y juventud en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas provinciales.

s) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 34 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse