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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 30 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 30.

Las competencias del Ministerio de Energía y Recursos Naturales son, entre otras, las siguientes:

a) Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos mineros, y en su aplicación a proyectos productivos.

b) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras. c) Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia, y programas de promoción de exportación.

d) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones hidrocarburíferas.

e) Entender y ejecutar como autoridad de contralor de las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos transferidos, y ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado y aprobado por el Estado nacional.

f) Entender en el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales de aplicación en materia de inversiones y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos, información, pagode cánones y regalías. g) Entender en la planificación y definición de las obras de 1) Gas y Petróleo del Neuquén S.A..

2) La Corporación Minera del Neuquén S.E.

(Cormine S.E.).

3) Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E. (ENSI S.E.).

b) La Subsecretaría de Recursos Hídricos.

Bajo la órbita de este ministerio se encuentra Emprendimientos Hidroeléctricos S.E. (Emhidro S.E.).



Provincia del Neuquén Artículo 30 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...60

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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