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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 26 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 26.

Las competencias del Ministerio de Salud son, entre otras, las siguientes:

a) Entender en lo relativo a la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población.

b) Entender en lo inherente a la conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de la población.

c) Intervenir en la planificación y el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de establecimientos sanitarios públicos.

d) Entender en la fiscalización y control del ejercicio de los profesionales de las ciencias de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.

e) Intervenir, en coordinación con las autoridades competentes, en el control de drogas, medicamentos y alimentos.

f) Entender en la prevención y asistencia a personas afectadas por uso indebido de alcohol y drogas, inculcando valores, fomentando estilos de vida saludables y promoviendo factores de protección frente al consumo, con la cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

g) Planificar la actividad de los próximos años a través de la continuidad del Plan Provincial de Salud, propendiendo a la fijación de políticas en común con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén.

h) Mantener y asistir al Instituto de Seguridad Social del Neuquén en el marco de la legislación vigente, procurando una complementación entre los prestadores públicos y privados, a fin de optimizar el servicio. Para ello, puede generar sistemas de salud mixtos.

i) Entender en el recupero financiero de prestaciones hospitalarias realizadas a pacientes cubiertos por terceros responsables.

j) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 26 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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