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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 18 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 18.

Quedan bajo la órbita y competencia de este ministerio:

a) El Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.).

b) El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (Iadep).

c) La Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones del Neuquén S.E. (ADINQN S.E.).

d) La Corporación para el Desarrollo Integral del Neuquén S.E. (Cordineu S.E.).

e) Fiduciaria Neuquina S.A.

f) Patagonia Ferrocanal S.A.

g) La Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (Upefe), creada por la Ley 1785, cuyas funciones y responsabilidades principales, entre otras, son las siguientes:

1) Ejercer la representación de la provincia ante los organismos nacionales e internacionales de crédito y/o asistencia económica o de fomento y ante las unidades sectoriales del gobierno nacional que administren, coordinen y ejecuten los programas.

2) Formular proyectos, obtener recursos y administrar los fondos y acciones correspondientes al financiamiento externo.

3) Coordinar las unidades técnicas que deban crearse para la ejecución de los créditos y todas las unidades sectoriales existentes en la provincia.



Provincia del Neuquén Artículo 18 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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