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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 28 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 28.

Las competencias del Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad son, entre otras, las siguientes:

a) Asistir al Poder Ejecutivo en la definición de políticas públicas en materia de trabajo.

b) Ejercer la autoridad de aplicación y control de las leyes laborales.

c) Entender, dentro de su competencia territorial, en todo lo relativo a negociaciones de condiciones de trabajo y fiscalización. d) Entender en el tratamiento de conflictos individuales o colectivos de trabajo que se susciten en el ámbito de la provincia. e) Propiciar la difusión de los derechos y obligaciones laborales vigentes, asesorando en la materia a las partes de la relación laboral.

f) Propiciar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentos y demás normas legales en materia laboral. g) Intervenir en la promoción y conformación de cooperativas de trabajo en coordinación con otras áreas gubernamentales.

h) Entender en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad mutual.

i) Entender en el diseño y ejecución de políticas y programas para la promoción del empleo, la capacitación laboral, la readaptación profesional y la reconversión ocupacional de los trabajadores del sector privado.

j) Intervenir en los programas de apoyo y promoción a las cooperativas y en las obras que se ejecuten a través de ellas en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.

k) Dirigir las unidades de gestión bajo su competencia.

l) Elaborar y ejecutar programas sociales en coordinación con los municipios, comisiones de fomento y organizaciones comunitarias orientadas a la complementación de acciones con el Poder Ejecutivo provincial e intervenir en el control y auditoría de los programas sociales descentralizados en los municipios.

Todo ello, en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.

m) Intervenir en la asignación de recursos, control, liquidación y pago de los subsidios de desocupación laboral y en los programas nacionales que se implementen en la materia, en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.

n) Entender en la asignación, distribución y pago de subsidios y ayudas urgentes a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.

ñ) Entender en el desarrollo de programas de refacción y ampliación de edificios públicos y espacios públicos, en los ámbitos territoriales que determine el Poder Ejecutivo.

o) Asistir al gobernador en lo referido a la promoción de condiciones que faciliten a los habitantes de la provincia, las familias y los grupos particulares compuestos por personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores, el ejercicio de sus derechos sociales.

p) Fomentar la integración social, equidad, mediante la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad social.

q) Determinar los objetivos y políticas del área de su competencia. r) Asignar subsidios excepcionales y ayudas urgentes a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales.

s) Entender en la formulación, normativización, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias promovidas por el sector. t) Organizar y coordinar la ayuda estatal comunitaria en casos de emergencia y catástrofes individuales y sociales, articulando, cuando sea necesario y su incumbencia lo amerite, con el organismo de Defensa Civil provincial y las demás áreas de gobierno.

u) Articular las políticas del área con el Estado nacional, los demás Estados provinciales y los municipios del territorio provincial.

v) Promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área social.

w) Elaborar y ejecutar programas sociales en coordinación con los municipios y organizaciones comunitarias orientadas a la complementación de acciones con el Ejecutivo provincial.

x) Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados en los municipios.

y) Diseñar, organizar y administrar un sistema de identificación y registro de núcleos familiares y/o personas beneficiarias de todas las prestaciones sociales, respetando la privacidad de los datos que así lo requieran.

z) Diseñar, organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización para la asignación de programas sociales provinciales.

aa) Planificar, organizar y ejecutar, acciones de capacitación para el desarrollo de huertas comunitarias y familiares, producción de productos artesanales, elaboración de materiales y herramientas de construcción y/o producción.

ab) Asistir al gobernador en la determinación y ejecución de políticas relativas al orden público y la seguridad.

ac) Entender en las relaciones con los poderes nacionales, provinciales y municipales con competencia en seguridad.

ad) Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pospenitenciaria.

ae) Atender el servicio de asistencia a liberados y penas alternativas y ejercer el contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.

af) Entender en el planeamiento, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad y el sistema de policía de la provincia.

ag) Fiscalizar, planificar, ejecutar, controlar y clasificar el grado de secreto y/o confidencialidad de las tareas de inteligencia y análisis de la información conducentes a la prevención y control del delito en todo el ámbito provincial y las políticas destinadas a la seguridad.

ah) Habilitar, regular y controlar la constitución, funcionamiento y actividades de las empresas privadas de seguridad y vigilancia, con forme la legislación vigente.

ai) Elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito.

aj) Coordinar, con la autoridad federal competente, políticas de prevención de tráfico de sustancias tóxico-adictivas y narcóticas. ak) Entender en las bases jurídicas e institucionales de un sistema provincial de seguridad pública ciudadana.

al) Asistir al gobernador en la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias en seguridad ciudadana que involucren estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, coordinando acciones con otras áreas con competencia en la materia.

am) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 28 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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