Ley Orgánica de Ministerio Artículo 24 Provincia del Neuquén
Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 24.
Las competencias del Ministerio de Turismo son, entre otras, las siguientes:
a) Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo turístico en general.
b) Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en aspectos cualitativos y cuantitativos.
c) Promocionar el turismo a nivel nacional e internacional, llevando adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.
d) Supervisar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la actividad turística.
e) Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.
f) Entender en todo lo relativo al desarrollo integral de las termas provinciales, incentivando el potencial turístico vinculado con ellas.
g) Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
h) Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentraliza- dos del Estado de su competencia.
i) Articular con otros organismos y asociaciones intermedias la formulación, desarrollo y ejecución de emprendimientos sociales.
j) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Provincia del Neuquén Artículo 24 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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