Imprimir

Ley Orgánica de Ministerio Artículo 24 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 24.

Las competencias del Ministerio de Turismo son, entre otras, las siguientes:

a) Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo turístico en general.

b) Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en aspectos cualitativos y cuantitativos.

c) Promocionar el turismo a nivel nacional e internacional, llevando adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.

d) Supervisar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la actividad turística.

e) Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.

f) Entender en todo lo relativo al desarrollo integral de las termas provinciales, incentivando el potencial turístico vinculado con ellas.

g) Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.

h) Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentraliza- dos del Estado de su competencia.

i) Articular con otros organismos y asociaciones intermedias la formulación, desarrollo y ejecución de emprendimientos sociales.

j) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 24 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse