Régimen Tributario de las Comunas Rurales (Régimen Tributario de las Comunas Rurales) Provincia del Chubut
Régimen Tributario de las Comunas Rurales Provincia del Chubut
- Artículo 1. La percepción de las Obligaciones Tributarias establecidas en el presente...
- Artículo 2. Por los inmuebles situados en las Comunas Rurales se pagará un impuesto...
- Artículo 3. Son contribuyentes del presente Impuesto los propietarios de inmuebles o sus...
- Artículo 4. Sobre la base imponible según lo dispuesto en el Artículo 2° se aplicará...
- Artículo 5. Quedan exentos del pago los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario...
- Artículo 6. La Junta de la Comuna Rural instrumentará las medidas pertinentes para...
- Artículo 7. En todo lo relativo al Impuesto Automotor, las Comunas Rurales darán...
- Artículo 8. Todo vendedor ambulante deberá abonar una tasa diaria por el ejercicio de la...
- Artículo 9. La Comuna Rural otorgará la Habilitación Comercial a aquellos comercios que...
- Artículo 10. Fíjense los siguientes valores en concepto de tasas de seguridad, limpieza e...
- Artículo 11. Fíjense las siguientes tasas por el uso del espacio en los cementerios:...
- Artículo 12. De acuerdo a lo establecido en la presente Ley, la Tasa de inspección...
- Artículo 13. La tasa a abonar por el uso de la Cámara Frigorífica de la Comuna por día...
- Artículo 14. El concesionario o encargado del Matadero Comunal actuará como Agente...
- Artículo 15. En caso de que las mismas fueran retenidas por el agente y no ingresadas a...
- Artículo 16. El servicio de recolección de residuos se abonará semestralmente de acuerdo...
- Artículo 17. Cada permiso para realizar todo tipo de espectáculos públicos, que no tengan...
- Artículo 18. Los contribuyentes deberán abonar la tasa que corresponda según el trámite a...
- Artículo 19. La expedición y renovación de licencias para conducir correspondientes a las...
- Artículo 20. Cuando se incurra en faltas cometidas contra las normas de tránsito, se...
- Artículo 21. Fijase a los efectos que correspondan el Valor Módulo en el siguiente...
- Artículo 22. La falta de pago en término de cualquier tributo devengará un interés...
- Artículo 23. Los importes resultantes de la presente Ley, podrán ser abonados en la...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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