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Ley Orgánica de Comunas Artículo 98 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 98.

Reunida la Junta de Mayores Contribuyentes con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, designará Presidente y Secretario, procediendo a sortear entre la totalidad de los componentes de la lista, en acto público, una mesa inscriptora que se compondrá de tres titulares y tres suplentes y un jurado de tachas de cinco titulares y tres suplentes, levantándose acta de todas las sesiones que celebren. En el mismo acto, si estuvieren presentes en mayoría, o cuarenta y ocho horas después la Junta inscriptora y la de tachas procederán a constituirse designando un presidente. Debiendo anunciarse en carteles que se fijarán en lugares públicos los nombres de cada uno de estos últimos.

La omisión de este requisito por parte de la mesa inscriptora y jurado de tachas, hará incurrir a cada uno de los miembros de la misma, a quienes deba imputarse su incumplimiento, en una multa de quinientos pesos.



Provincia de Santa Fe Artículo 98 Ley Orgánica de Comunas LEY 2.439, 14 de Abril de 1986
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...172

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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