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Ley Orgánica de Comunas Artículo 98 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 98.

Reunida la Junta de Mayores Contribuyentes con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, designará Presidente y Secretario, procediendo a sortear entre la totalidad de los componentes de la lista, en acto público, una mesa inscriptora que se compondrá de tres titulares y tres suplentes y un jurado de tachas de cinco titulares y tres suplentes, levantándose acta de todas las sesiones que celebren. En el mismo acto, si estuvieren presentes en mayoría, o cuarenta y ocho horas después la Junta inscriptora y la de tachas procederán a constituirse designando un presidente. Debiendo anunciarse en carteles que se fijarán en lugares públicos los nombres de cada uno de estos últimos.

La omisión de este requisito por parte de la mesa inscriptora y jurado de tachas, hará incurrir a cada uno de los miembros de la misma, a quienes deba imputarse su incumplimiento, en una multa de quinientos pesos.



Provincia de Santa Fe Artículo 98 Ley Orgánica de Comunas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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