Ley Orgánica de Comunas Artículo 96 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 96.
La falta de convocatoria a que se refiere el artículo anterior, dentro del término que en el mismo se establece, hará pasible al Presidente de la Comisión Comunal, de una multa de mil pesos.
No obstante la falta de citación, los Mayores Contribuyentes podrán constituirse por sí en quorum de trece miembros por lo menos dentro de los ocho días posteriores a los diez en que debieron ser convocados, en cuyo caso cumplirán previamente con el requisito del anuncio de la sesión a celebrarse. Los miembros reunidos en minoría podrán compeler a los inasistentes por la fuerza pública.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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