Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 82 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 82. DISPOSICIONES GENERALES
Los Jueces de Paz .serán nombrados en la forma y por el tiempo establecido en la Constitución de la Provincia. Residirán en la zona donde deban ejercer sus funciones, sin perjuicio de poder trasladarse a cualquier punto de su competencia territorial cuando fuere necesario.
Los Jueces de Paz son auxiliares de los juzgados y tribunales de la justicia y, en tal carácter, prestarán su cooperación a todos los demás magistrados y funcionarios judiciales.
Provincia de Jujuy Artículo 82 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 54. UNIFICACION DE LA PERSONERIA Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 202. Carácter provisional Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 102. Ampliación o mejora del embargo Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 450. SUSPENSION DE LA AUDIENCIA Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 439. Orden de las declaracionesRecomendados
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 80. ASIENTO, JURISDICCIÓN Y REEMPLAZO Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 201. PARTIDORES Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba Artículo 28. Para el caso del personal de vuelo, se deberá requerir dictamen del Instituto Oficial Especializado Prórroga de la entrada en vigencia del art. 1 de la ley 622 que prohibe el ingreso de ganado vacuno Ciudad Autónoma de Buenos Aires Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa Artículo 86. Norma supletoriaPublique la información de sí mismo
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