Imprimir

Ley Orgánica de Comunas Artículo 137 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 137.

Cuando dentro de un sobre hubiese más de un boletín de voto, sólo se computará el voto en el caso de que en todos los boletines figuraran los mismos candidatos. La alteración o agregado de uno o más nombres en uno de los boletines, causará la anulación del voto en su totalidad.



Provincia de Santa Fe Artículo 137 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...135 136 137 138 139 ...172

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse