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Ley Orgánica de Comunas Artículo 136 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 136.

Serán considerados votos en blanco (anotándose como tales con expresión de su cantidad), además de los boletines que no contengan nombres de candidatos, los siguientes: 1) Cuando no sea posible entender el nombre o nombres escritos, prescindiendo de los errores de ortografía o de imprenta, menos que permita conocerse la intención del votante.

2) Cuando se haya omitido el apellido, la omisión o abreviación de nombre de bautismo, así como el empleo o supresión de títulos no perjudicará la validez del voto, si fuese indudable la persona designada.

3) Cuando se escriban nombres supuestos o que no sean de persona.

4) Cuando el boletín de votos contenga retratos, efigies o cualquier otro distintivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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