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Ley Orgánica de Comunas Artículo 131 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 131.

La mesa dispondrá de formularios en blanco para entregar a los electores cuyo voto no sea admitido, un certificado con la expresión de la causa del rechazo, a fin de que pueda presentarse dentro de las veinticuatro horas hábiles posteriores al acto eleccionario, a la Junta de Mayores Contribuyentes, donde, si probare su identidad se le recibirá el voto, computándose en el escrutinio. Del número de estos certificados y de los nombres de las personas a quienes se le expidan, se dejará constancia en el acta de clausura.



Provincia de Santa Fe Artículo 131 Ley Orgánica de Comunas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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