Ley Orgánica de Comunas Artículo 131 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 131.
La mesa dispondrá de formularios en blanco para entregar a los electores cuyo voto no sea admitido, un certificado con la expresión de la causa del rechazo, a fin de que pueda presentarse dentro de las veinticuatro horas hábiles posteriores al acto eleccionario, a la Junta de Mayores Contribuyentes, donde, si probare su identidad se le recibirá el voto, computándose en el escrutinio. Del número de estos certificados y de los nombres de las personas a quienes se le expidan, se dejará constancia en el acta de clausura.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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