Ley Orgánica de Comunas Artículo 131 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 131.
La mesa dispondrá de formularios en blanco para entregar a los electores cuyo voto no sea admitido, un certificado con la expresión de la causa del rechazo, a fin de que pueda presentarse dentro de las veinticuatro horas hábiles posteriores al acto eleccionario, a la Junta de Mayores Contribuyentes, donde, si probare su identidad se le recibirá el voto, computándose en el escrutinio. Del número de estos certificados y de los nombres de las personas a quienes se le expidan, se dejará constancia en el acta de clausura.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Se crea el Círculo de Legisladores San Juan Artículo 10. Sesiones. Quórum. Mayorías Ley de patentes de invención y modelos de utilidad Artículo 58. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 298. Ley Nº 7891 (22/05/2008) Ley Provincial del Teatro Independiente Provincia de Misiones Ejercicio profesional de ciencias económicas Mendoza Artículo 23.Publique la información de sí mismo
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