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Ley marco de regulación del empleo público Artículo 36 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 36.

El personal permanente deberá cumplir servicio efectivo en las funciones para las cuales haya sido designado, estas comprenden las tareas propias de la categoría o nivel que haya alcanzado y al desarrollo de las tareas complementarias o instrumentales para la consecución de los objetivos del trabajo, debiendo contemplarse en estos casos la ausencia de perjuicio material y moral del trabajador. No obstante podrá revistar transitoriamente con las modalidades que se especifican en el presente régimen y en las condiciones que se reglamenten, en alguna otra de las siguientes situaciones de excepción por decisión fundada:

a) Ejercicio de cargo superior;

b) En comisión de servicio;

c) Adscripto;

d) Nota de Redacción: Inciso derogado por Ley 9.811.

Provincia de Entre Ríos Artículo 36 Ley marco de regulación del empleo público
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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