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Ley marco de regulación del empleo público Artículo 34 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 34.

Las personas vinculadas laboralmente con la Administración Pública provincial, según el régimen al que hubieren ingresado, tendrán los siguientes derechos, de conformidad con las modalidades establecidas en las leyes, en las normas reglamentarias y, en cuanto corresponda, en los convenios colectivos de trabajo:

a) Estabilidad;

b) Retribución justa por sus servicios;

c) Igualdad de oportunidades en la carrera;

d) Participación por medio de las organizaciones sindicales, en los procedimientos de calificaciones de conformidad con lo que establezca la reglamentación;

e) Trato igualitario y no discriminatorio;

f) Capacitación permanente;

g) Libre afiliación sindical y negociación colectiva;

h) Asociarse gremialmente y participar de las medidas colectivas de acción directa y de huelga;

i) Respeto irrestricto a los fueros gremiales de representación sindical;

j) Licencias, justificaciones y franquicias;

k) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios;

l) Asistencia y beneficios de la Seguridad Social para sí y su familia;

m) Interposición de recursos;

ñ) Jubilación o retiro;

o) Renuncia;

p) Higiene y seguridad en el trabajo;

q) A ser respetado en su dignidad personal y en su integridad psicofísica;

r) A ejercer derechos políticos;

s) A que les sea provista la ropa o uniformes y utensilios de trabajo, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo Provincial.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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