Ley marco de regulación del empleo público Artículo 34 Provincia de Entre Ríos
Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 34.
Las personas vinculadas laboralmente con la Administración Pública provincial, según el régimen al que hubieren ingresado, tendrán los siguientes derechos, de conformidad con las modalidades establecidas en las leyes, en las normas reglamentarias y, en cuanto corresponda, en los convenios colectivos de trabajo:a) Estabilidad;
b) Retribución justa por sus servicios;
c) Igualdad de oportunidades en la carrera;
d) Participación por medio de las organizaciones sindicales, en los procedimientos de calificaciones de conformidad con lo que establezca la reglamentación;
e) Trato igualitario y no discriminatorio;
f) Capacitación permanente;
g) Libre afiliación sindical y negociación colectiva;
h) Asociarse gremialmente y participar de las medidas colectivas de acción directa y de huelga;
i) Respeto irrestricto a los fueros gremiales de representación sindical;
j) Licencias, justificaciones y franquicias;
k) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios;
l) Asistencia y beneficios de la Seguridad Social para sí y su familia;
m) Interposición de recursos;
ñ) Jubilación o retiro;
o) Renuncia;
p) Higiene y seguridad en el trabajo;
q) A ser respetado en su dignidad personal y en su integridad psicofísica;
r) A ejercer derechos políticos;
s) A que les sea provista la ropa o uniformes y utensilios de trabajo, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo Provincial.
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Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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