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Ley marco de regulación del empleo público Artículo 35 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 35.

El personal comprendido en el régimen de la estabilidad tendrá derecho a conservar el empleo, el nivel y grado de la carrera alcanzado. La garantía de estabilidad no se considerará afectada cuando se modifique la función del agente, salvo que dicha modificación resulte manifiestamente vejatoria o implique una sanción encubierta.

La adquisición de estabilidad en el empleo se alcanzará por el mero transcurso del plazo establecido en el Art. 7° de la presente, de conformidad al Artículo 21° de la Constitución Provincial, salvo que con antelación al cumplimiento del mismo la autoridad competente dispusiese por acto administrativo expreso el cese del agente.

La estabilidad en empleo, una vez adquirida, sólo cesa por la configuración de algunas de las causales establecidas en la presente ley.

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