Ley impositiva Artículo 28 Provincia de Salta
Ley impositiva Salta
Artículo 28. TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES MINISTERIO DE GOBIERNO
Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Gobierno o Reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas:a) De mil doscientas unidades tributarias (1.200 U.T.):
Toda concesión o permuta de escribanía de registro nueva o vacante que acuerde el Poder Ejecutivo a favor de los titulares; b) De seiscientas unidades tributarias (600 U.T.): Toda concesión o permuta de escribanía nueva o vacante que acuerde el Poder Ejecutivo a favor de adscriptos;
c) De cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) los permisos de portación de armas de uso civil.
1. Dirección de Inspección de Personas Jurídicas:
a) De ochocientas unidades tributarias (800 U.T.). Los servicios de fiscalización permanente a las sociedades por acciones comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, los que deberán ser ingresados dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio económico:
b) De cien unidades tributarias (100 U.T.):
1. Los servicios de fiscalización limitada a las sociedades por acciones comprendidas en el artículo 300 de la Ley 19.550, previamente a la realización de cada uno de ellos;
2. Los reconocimientos de Personería Jurídica interpuestos por asociaciones civiles.
c) De setenta unidades tributarias (70 U.T.): Los servicios de fiscalización a las sociedades por acciones en los casos previstos por el artículo 301 de la Ley 19.550, en cada oportunidad en que se inicien.
d) De cincuenta unidades tributarias (50 U.T.): La rubricación de libros de consorcios de propiedad horizontal;
e) De veinte unidades tributarias (20 U.T.):
1. Los certificados que emita este organismo;
2. La rubricación de libros de asociaciones civiles. 2. Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a) De treinta unidades tributarias (30 U.T.):
1. Las actas de matrimonio por cada testigo excedente de los dos prescriptos por la Ley;
2. La libreta de familia;
3. La inscripción de sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio;
4. La solicitud de adición de apellido compuesto paterno o agregación del materno con posterioridad a la inscripción del nacimiento;
5. Por cada solicitud de supresión de apellido;
6. Por cada inscripción de emancipaciones o incapacidades;
7. Por cada inscripción ordenada judicialmente, excepto las referidas a la sentencia de divorcio o de la nulidad del matrimonio;
8. Cada inspección que se practique en los libros de este organismo para cotejar firmas o rúbricas, reconocer inscripciones o documentos;
9. Por cada solicitud de rectificación administrativa de partidas, siempre que los errores no sean imputables a la administración;
10. La inscripción de actas demográficas de extraña jurisdicción;
11. Por cada inscripción de nacimiento fuera del término máximo ordinario establecido por Ley.
b) De quince unidades tributarias (15 U.T.):
1. Las fotocopias de las actas demográficas que expida el Registro Civil;
2. Todo testimonio certificado y certificado negativo de cualquier partida de estado civil;
3. Toda investigación o búsqueda de partidas, cuyos datos no sean precisos.
c) Por los servicios enumerados precedentemente, prestados por este organismo, que sean solicitados en carácter de "Urgente", la tasa original se incrementará en un ciento cincuenta por ciento (150%) d) Quedan exentos del pago de sellado las siguientes actuaciones administrativas:
1. La inscripción administrativa de nacimientos y defunciones, dentro de los plazos ordinarios establecidos por ley al efecto;
2. El reconocimiento y legitimación de hijos extramatrimoniales;
3. La celebración de matrimonio;
e) Asimismo quedan eximidas del pago del sellado correspondiente las actuaciones referidas en los puntos 9) y 11) del apartado a) y apartado b) de este inciso, efectuadas por personas que actúen con carta de pobreza concedida por autoridad competente.
Provincia de Salta Artículo 28 Ley impositiva LEY 6.611, 2 de Enero de 1991
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código de Justicia Militar Artículo 361. Código de Justicia Militar Artículo 127. Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 287. Participación del querellante Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 206. Cesación de la coerción Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 326. Lectura de actas y documentos probatoriosPublique la información de sí mismo
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