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Ley impositiva Artículo 30 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley impositiva Salta
Artículo 30. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y DE BIENESTAR SOCIAL

Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por estos Ministerios o reparticiones que de ellos dependan, se pagarán las siguientes tasas:

a) De doscientas unidades tributarias (200 U.T.):

1. Las autorizaciones de apertura y reapertura de farmacias, droguerías, laboratorios de análisis, clínicas, sanatorios y casas de óptica que otorgue el Ministerio.

b) De cien unidades tributarias (100 U.T.): La inscripción de título de profesionales en el arte de curar.

c) De cincuenta unidades tributarias (50 U.T.): El carnet sanitario expedido de conformidad al plan de lucha antivenérea. d) De treint unidades tributarias (30 U.T.):

1. La inscripción de títulos de auxiliares en el arte de curar;

2. Por cada desinfección de vehículos destinados al transporte de pasajeros o de sustancias alimentarias, que practique el Ministerio.

e) De quince unidades tributarias (15 U.T.):

1. Los análisis de cualquier naturaleza que se practiquen, no sujeto a un gravamen o exención especial;

2. Los duplicados de análisis practicados por el Ministerio.

Provincia de Salta Artículo 30 Ley impositiva LEY 6.611, 2 de Enero de 1991
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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