Ley impositiva para el ejercicio 2026 Artículo 6 Provincia de Mendoza
Ley impositiva para el ejercicio 2026 Mendoza
Artículo 6.
Establécese un Programa de Reducción Plurianual de Alícuotas del Impuesto de Sellos, en el cual la alícuota general se reducirá progresivamente hasta llegar a cero por ciento (0%) en el ejercicio 2030, según se indica en el siguiente cronograma:
Ejercicio Fiscal 2026 2027 2028 2029 2030
Alícuota 1% 0,75% 0,50% 0,25% 0%
El Programa de Reducción de Alícuotas del Impuesto a los Sellos planteado en el presente capítulo podrá ser prorrogado para el ejercicio siguiente al que se verifique una etapa recesiva en el ciclo económico, entendiéndose por situación recesiva a una caída en los recursos corrientes de la administración pública provincial mayor al cinco por ciento (5%) comparado con igual mes del año anterior y por tres (3) meses consecutivos. Para la determinación de la situación recesiva, los recursos corrientes deberán ser considerados netos de participación a municipios, impuestos de sellos e intereses y rentas por inversiones financieras y deberán ser deflactados por el Índice de Precios al Consumidor Gran Mendoza publicado por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia o el organismo que en el fututo la reemplace.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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