Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2026 (Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2026 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Se fija en la suma de PESOS DIECISIETE BILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL...
- Artículo 2. Se estima en la suma de PESOS DIECISIETE BILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y...
- Artículo 3. Se fija en la suma de PESOS UN BILLÓN TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA...
- Artículo 4. Se aprueban las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras, de acuerdo...
- Artículo 5. Se detalla el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla 16...
- Artículo 6. Se detalla la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla 17 del Anexo...
- TÍTULO I PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
- Artículo 7. Se detallan los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración...
- TÍTULO II PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS
- Artículo 8. Se detallan los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos...
- TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 9. Se detalla la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de...
- Artículo 10. Se detallan los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento...
- Artículo 11. Se faculta al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos...
- Artículo 12. Se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL MILLONES ($...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente Ley...
- Artículo 14. Se autoriza al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos...
- Artículo 16. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2026 los saldos...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al Presupuesto 2026 de los...
- Artículo 18. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2026, a través del...
- Artículo 19. Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer criterios sobre...
- Artículo 20. Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos...
- Artículo 21. Se faculta al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 22. Se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones...
- Artículo 23. Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y...
- Artículo 24. Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los...
- Artículo 25. Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de...
- Artículo 26. Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los...
- Artículo 27. Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes...
- Artículo 28. no publicado en B.O.
- Artículo 29. Se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($...
- Artículo 30. Se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000.-) el cupo...
- Artículo 31. Se fija en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES...
- Artículo 32. Se habilita para el ejercicio 2026, hasta que se acuerde la regulación...
- Artículo 33. Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución...
- Artículo 34. Se faculta al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y...
- Artículo 35. El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de la...
- Artículo 36. Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados...
- Artículo 37. Comuníquese, etc.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno 2026 Ciudad de Buenos Aires Artículo 16. Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno 2026 Ciudad de Buenos Aires Artículo 12. Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno 2026 Ciudad de Buenos Aires Artículo 37. Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno 2026 Ciudad de Buenos Aires Artículo 13. Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno 2026 Ciudad de Buenos Aires Artículo 1.Recomendados
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