Ley impositiva para el ejercicio 2026 Artículo 7 Provincia de Mendoza
Ley impositiva para el ejercicio 2026 Mendoza
Artículo 7.
De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, la alícuota general aplicable para la determinación del lmpuesto de Sellos es uno por ciento (1%), excepto para los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación, que quedarán gravados a la alícuota que se indica en cada uno:
a) En el caso de operaciones financieras con o sin garantías a las que se refieren los Artículos 227º y 234º del código Fiscal:
Ejercicio Fisca 2026 2027 Alícuota 1,5% 1,2%
b) En las operaciones y actos que se refieran a inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza, incluso la constitución de derechos reales sobre los mismos, y los compromisos de venta:
E
jercicio Fiscal 2026 2027 Alícuota 2% 1,75%
c) Por la inscripción de vehículos cero kilómetro: Ejercicio
Fiscal 2026 2027 Alícuota 1,5% 1,25%
Alícuota para Categoría más 4.000 Kgs, del Grupo II El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.
d) Del cero con cincuenta centésimas por ciento (0,50%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados siempre que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.
e) La inscripción inicial y la transferencia de dominio a título oneroso de maquinaria agrícola, vial e industrial:
Ejercicio Fiscal 2026 2027 Alícuota 0,25% 0%
f) Contratos de locación con destino a comercio tributarán conforme al Artículo 228º del Código Fiscal según el detalle siguiente:
Hasta $ 62.000.000.-anuales, exento. Más $62.000.000.-anuales, alícuota general.
Ejercicio Fiscal 2026 2027 2028 2029 2030 Alícuota 1% 0,75 0,50% 0,25% 0%
A los fines de determinar el tramo que corresponda en el presente inciso, deberá dividirse el monto total convenido por la cantidad de años pactada como vigencia del contrato.
g) Del cuatro con veinticinco por ciento (4,25%) la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial.
h) Del uno y con veinticinco por ciento (1,25%) para la explotación de salas de juego y/o provisión de máquinas tragamonedas, slots o similares, y cualquier otro servicio concesionado y/o contratado por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos en el marco de la Ley 6362 y modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
i) Del uno por ciento (1%) los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley Nº 4.416 y sus modificatorias, por un monto superior a pesos seiscientos veinte millones ($620.000.000.-)
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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