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Ley impositiva para el ejercicio 2026 Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio 2026 Mendoza
Artículo 9.

EI lmpuesto a los Automotores al que se refiere el Código Fiscal, para el año 2026 se abonará conforme se indica: a) Grupo l - AUTOMÓVILES Y RURALES Modelos 2000 al 2026: el impuesto se determina conforme con los valores, categorías y alícuotas que se expresan a continuación:

TABLA b) Grupo II - CAMIONES, CAMIONETAS, PICKS UPS, JEEPS Y FURGONES b.1) Categoría hasta 4.000 kgs -Modelos 2000 al 2026: el impuesto se determina conforme con los valores, categorías y alícuotas, del inciso a) del presente artículo.

b.2) Categoría más de 4.000 kgs -Modelos 2000 al 2026: tres décimas por ciento (0,3%) del valor asignado.

c) Grupo III - TAXIS, REMISES, COLECTIVOS, ÓMNIBUS Y MICROÓMNIBUS; Grupo IV- ACOPLADOS, SEMIREMOLQUES Y SIMILARES y Grupo V - TRAILERS Y CASILLAS RODANTES: Los automotores comprendidos entre los años 2000 y 2026 tributarán el impuesto según se indica en los Anexos I a III respectivamente.

d) Grupo VI -MOTOVEHICULOS, MOTOS CON O SIN SIDECAR -Modelos 2000 al 2026: el impuesto se determina conforme los valores, categorías y alícuotas del inciso a) del presente artículo.

SITUACIÓN ESPECIAL PAGO ÚNICO LIBERATORIO DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES (PUL) Entiéndese por Pago Único Liberatorio del Impuesto Automotor, a la extinción del débito tributario del objeto para los ejercicios fiscales subsiguientes al ejercicio fiscal en que realiza dicho Pago Único Liberatorio. Los contribuyentes accederán al Pago Único Liberatorio del Impuesto a los Automotores:

1) para motovehículos del grupo VI, modelos 2000 al 2026 y cuya valuación no supere el monto de pesos diez millones ($10.000.000), el Pago Único Liberatorio del Impuesto a los Automotores se determinará conforme los valores, categorías y alícuotas del inciso a) del presente artículo. Para motovehículos, motos, con o sin sidecar nuevos ("0km") o altas provenientes de otra jurisdicción, cuyo valor de adquisición se encuentre entre los establecidos en el presente inciso, al momento de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, conforme la reglamentación.

2) para automotores del Grupo I, modelos 2000 al 2005, el Pago Único Liberatorio del Impuesto a los Automotores se determinará conforme los valores, categorías y alícuotas del inciso a) del presente artículo.

3) para automotores Grupo II categoría hasta de 4.000 kgs, modelos 2000 al 2005, el Pago Único Liberatorio del Impuesto a los Automotores se determinará conforme los valores, categorías y alícuotas del inciso a) del presente artículo. Los vehículos híbridos (con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión interna) y los eléctricos, abonarán en el ejercicio fiscal 2026, siempre que no posean deuda vencida al 31 de diciembre de 2025, el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a los Automotores.

A los fines de la determinación de avalúo de los vehículos del Grupo I, Grupo II y Grupo VI del presente artículo, la Administración Tributaria Mendoza ajustará los valores respectivos en función a las publicaciones periódicas realizadas por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA) u otros organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles al momento de emitirse la facturación correspondiente a la primera cuota del gravamen. Los Anexos I, II y III forman parte de la presente Ley.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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