Imprimir

Ley impositiva para el ejercicio 2026 Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio 2026 Mendoza
Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo mensual a ingresar no podrá ser inferior a los importes que se detallan a continuación:

1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación):

Con estacionamiento Sin estacionamiento $137.710 2) Boites, night clubes, y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos y kinesiológicos: $921.735.

3) Salones de baile, Discotecas, pubs y similares, cualquiera sea su denominación; locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas; Salones de Fiesta: Por persona, de acuerdo a la cantidad máxima de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $ 5.000 4) Playas de estacionamiento por hora, por unidad de guarda:

Zona Centro. Por unidad de guarda.

Resto de la Provincia.

Por unidad de guarda. $14.765 5) Garajes, cocheras por mes:

En forma exclusiva.

Por unidad de guarda. $3.025 6) Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas: Por cada vehículo afectado a la actividad. $41.230 7) Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de bienes:

Por cada vehículo afectado a la actividad 8) Transporte y Almacenamiento:

Por cada vehículo afectado a la actividad superior a 15.000 kgs. de cargas $23.140 9) Servicio de expendio de comidas y bebidas: Por cantidad máxima de personas habilitadas $ 5.000 10) Alojamiento Turístico según la clasificación que otorgue el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) correspondientes a las actividades 551022 y 551023 de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, incluyan o no servicio de restaurante al público, 551090 -Servicio de hospedaje temporal n.c.p. (apartamentos turísticos y en estancias).

Descripción Hoteles 1 estrella.

Por habitación Temporada Alta $17.738 Hoteles 2 estrellas.

Por habitación $19.866 Hoteles 3 estrellas.

Por habitación $28.025 Hoteles 4 estrellas.

Por habitación $41.925 Hoteles 5 estrella.

Por habitación $80.626 Petit hotel 3 estrellas.

Por habitación. $30.154 Petit hotel 4 estrellas. Por habitación. $46.118 Apart-hotel 1 estrella. Por habitación. $27.680 Apart-hotel 2 estrellas. Por habitación. $32.663 Apart-hotel 3 estrellas. Por habitación. $35.471 Apart-hotel 4 estrellas.

Por habitación. $ 41.856 Motel.

Por habitación. $17.738 Hosterías o posadas.

Por habitación. $19.866 Cabañas.

Por unidad de alquiler $19.866 Hospedaje.

Por habitación. $17.738 Hospedaje rural.

Por habitación. $17.738 Hostels, Albergues y Bed & Breakfast.

Por plaza. $5.321 PAT (propiedad alquiler temporario), por unidad de alquiler. $24.510 11) Puestos de ventas en ferias de carácter permanente:

Mercados cooperativos.

Zona comercial.

Por local. Mercados cooperativos.

Resto de la Provincia. $69.330 Por local $ 34.530 Mercados persas y similares.

Zona Comercial.

Por local. $ 69.330 Mercados persas y similares. Resto de la provincia.

Por local $ 34.530 12) Puestos de ventas en ferias de carácter eventual:

Expendio de comidas y bebidas.

Por local/puesto móvil por día de habilitación. $ 22.960 Venta de Artículos de juguetería y cotillón.

Por local/puesto móvil por día de habilitación. $35.140 Venta de productos de pirotecnia.

Por Local/ puesto móvil por día de habilitación. $115.000 Venta de otros productos y/o servicios.

Por Local/puesto móvil por día de habilitación. $22.960 13) Canchas de fútbol:

Por cada cancha de fútbol $ 36.870 14) Alquiler de inmuebles:

Se considerará el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del lmpuesto sobre los lngresos Brutos (anexa al Artículo 3º), al monto mensual que surja del Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el Artículo 228º del Código Fiscal o en el contrato correspondiente, el que fuera mayor.

15) Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares:

a) Por cada mesa de ruleta autorizada $ 2.179.240 b) Por cada mesa de punto y banca autorizada $ 5.374.930 c) Por cada mesa de Black Jack autorizada $ 1.775.790 d)Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $ 5.017.400 e) Por cada máquina tragamonedas Tragamonedas A $ 591.930 Tragamonedas B $360.540 16) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes: Se aplicará el mismo importe que se consigna en la Categoría D del Régimen Simplificado de lngresos Brutos. La Administración Tributaria Mendoza podrá reglamentar el alcance de las zonas en los incisos correspondientes. En las actividades que no se cuente con la información, o ésta difiera con la relevada, la Administración Tributaria Mendoza queda facultada a determinar de oficio cantidad de personas, mesas, habitaciones y unidades de guarda. El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este artículo exceden el impuesto determinado conforme la alícuota prevista para la actividad de que se trate, podrá solicitar la revisión de los mismos ante la Administración Tributaria Mendoza, que queda facultada para determinar a través de resolución fundada el valor del impuesto mínimo para dicho contribuyente, en los casos que ello resultare procedente.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Ley impositiva para el ejercicio 2026
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...42

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse