Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 117 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 117.
Corresponde a los Defensores Oficiales de Primera Instancia y Defensores de Oficio:1) intervenir como parte legítima en todos los asuntos, sea de carácter contencioso o voluntario en que están interesados menores o incapaces;
2) patrocinar y representar en los asuntos de su jurisdicción a las personas pobres que lo solicitan;
3) representar y asumir la defensa en juicio de los ausentes;
4) peticionar en nombre de los menores o incapaces, por propia iniciativa, cuando carecen de representante o existe entre éste último, cuando lo haya, y el menor o incapaz, conflicto personal u oposición de intereses;
5) asumir la defensa y patrocinio de los detenidos y procesados que no designan defensor, dentro de los términos legales;
6) patrocinar y representar a los pobres de solemnidad en las demandas o querellas que han de promover ante la jurisdicción criminal;
7) solicitar excarcelaciones en representación de procesados y prevenidos cuyas defensas asumió;
8) intervenir como parte legítima en todos los juicios criminales donde hay menores o incapaces, cuyos representantes legales son querellados por delitos cometidos contra la persona o bienes de sus representados, o cuando por razón de delito están afectados la persona o bienes de los incapaces;
9) evacuar las consultas que sobre materia penal les efectúan los pobres de solemnidad;
10) visitar periódicamente a sus defendidos en los establecimientos donde están alojados para atender su situación personal y procesal, debiendo concurrir a las visitas de cárceles;
11) representar y patrocinar a los trabajadores gratuitamente en las acciones que pretenden iniciar con motivo del vínculo laboral o cuando concurren éstos a requerir sus servicios profesionales, en todas las consultas que aquellos les sometan;
12) asesorar gratuitamente a los trabajadores en las consultas que los mismos les formulan sobre materia regida por el derecho del trabajo;
13) asesorar gratuitamente a las entidades gremiales en las consultas o asuntos que les sometan a su consideración;
14) formar un expediente por menor, en el que consta las causas que originan la intervención oficial, y en el cual se agrega la documentación que se produce en lo sucesivo. También lleva fichero en orden alfabético de los referidos menores, dejando constancia resumida en cada ficha de lo actuado en el expediente respectivo;
15) cuidar de los indicados, proporcionándole alojamiento en los establecimientos oficiales adecuados o, en su defecto, en casas particulares de modo que sean educados, o se les dé algún oficio o profesión que les proporcione un medio de vivir. Si poseen bienes de fortuna, toman las medidas para su seguridad y solicitan la designación de un tutor o curador, según corresponda;
16) atender las quejas que se les formulan por malos tratamientos a menores dados por sus padres, parientes, encargados o personas extrañas y disponer provisoriamente de los mismos, retirándolos de su guarda si es el caso debiendo enseguida plantear la cuestión al Juez correspondiente para su resolución definitiva;
17) ejercer la vigilancia sobre los establecimientos oficiales o particulares e imponerse del tratamiento y educación que se les da a los menores impidiendo la repetición de los abusos que constatan, recabando a las autoridades pertinentes las medidas adecuadas para su remedio;
18) hacer arreglos extrajudiciales con los padres sobre la prestación de alimentos a sus hijos, o representar a éstos judicialmente para requerirlos ante el Juez;
19) citar a su despacho a cualquier persona cuando a su juicio es necesario para el desempeño de su ministerio, pidiéndoles explicaciones sobre hechos referentes a menores y practicar informaciones sumarias con el fin de concretar denuncias sobre malos tratos o abandono de menores;
20) fijar la forma y monto de la retribución que corresponde a los menores entregados en tenencia a particulares;
21) ejercer todos los actos que conducen a la protección de los menores como lo haría un padre de familia y deducir las acciones que corresponden contra los padres que faltan al deber de asistencia y alimentación;
22) aplicar las disposiciones precedentes en lo pertinente a los ancianos y a los incapaces;
23) fiscalizar la conducta de los representantes legales de los menores e incapaces sobre la conservación y administración de los bienes de éstos y tomar las medidas necesarias para que se les provea de tutor o curador si así corresponde;
24) ejercitar y cumplir todas las demás atribuciones y deberes que les acuerdan o imponen los códigos y leyes especiales;
25) ejercer el patrocinio letrado en las solicitudes de libertad condicional y en todas las que en relación con la pena impuesta formulan ante los jueces los condenados por sentencia firme;
26) coordinar su acción con los del fuero civil, comercial, y laboral, tratándose de menores o incapaces, a cuyo efecto tienen las mismas atribuciones y deberes que aquellos;
27) ejercitar y cumplir las demás atribuciones y deberes que en el fuero penal les acuerdan o imponen los códigos y leyes especiales.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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