Ley Impositiva Ejercicio 2020 Artículo 14 Provincia de Mendoza
Ley Impositiva Ejercicio 2020 Mendoza
Artículo 14.
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, introdúcense al Código Fiscal vigente las siguientes modificaciones:
a) Incorpórese como inciso 41 al artículo 238, el siguiente:
"El Instituto de Desarrollo Comercial (IDC), el Instituto de Desarrollo Rural (IDR) y el Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (IDITS) por los contratos que celebren. En estos casos, la obligación fiscal se limitará a la cuota que corresponda al contratante no exento." b) Sustitúyase el inciso 4. del artículo 306, por el siguiente:
"En los procesos laborales dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia que recaiga.
El tribunal no podrá autorizar pago alguno a favor del o los condenados en costas y sus letrados, hasta tanto se acredite el pago de la Tasa de Justicia con más las multas e intereses que correspondan.
Cuando la Tasa de Justicia no haya sido pagada en término, se deberá notificar esa circunstancia a la Administración Tributaria Mendoza." c) Derógase el inciso 34 del artículo 189.
d) Sustitúyase el primer párrafo del artículo 178, por el siguiente:
"Para las operaciones efectuadas por comisionistas; consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de operaciones análogas, cualquiera sea el medio utilizado (físico, electrónico por medio de plataformas digitales), cuando actúen por cuenta y nombre de terceros, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del periodo fiscal y los importes que corresponden en el mismo a sus comitentes."
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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