Ley Impositiva Ejercicio 2020 (Ley Impositiva Ejercicio 2020) Provincia de Mendoza
Ley Impositiva Ejercicio 2020 Provincia de Mendoza
- TITULO I
- Artículo 1. Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes...
- CAPÍTULO I IMPUESTO INMOBILIARIO
- Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase el...
- CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcanse las...
- Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo...
- REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS
- Artículo 5. Cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen Simplificado...
- CAPÍTULO III IMPUESTO DE SELLOS
- Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, la alícuota aplicable...
- Artículo 7. El Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Artículos 216°...
- CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
- Artículo 8. El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, para el año...
- CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA
- Artículo 9. Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de cualquier...
- CAPÍTULO VI IMPUESTO A LAS RIFAS
- Artículo 10. Establézcanse las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:...
- CAPÍTULO VII IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA, LOTERÍA COMBINADA Y SIMILARES
- Artículo 11. Establézcanse las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:...
- CAPÍTULO VIII IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS
- Artículo 12. Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en...
- CAPÍTULO IX TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
- Artículo 13. De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las Tasas...
- TITULO II
CAPITULO I MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL
- Artículo 14. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, introdúcense al Código...
- CAPITULO II OTROS BENEFICIOS
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los...
- Artículo 16. Se encuentran exentos del impuesto sobre los Ingresos Brutos los...
- CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 17. A efectos de determinar el valor actual de los créditos cedidos según lo...
- Artículo 18. Están exentas del cumplimiento de los requisitos del Artículo 189°...
- Artículo 19. En el caso que el Concesionario del Transporte Público de Pasajeros de Media...
- Artículo 20. En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste para la misma...
- Artículo 21. Establécese en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-) el monto a que se...
- Artículo 22. Establécese en la suma de pesos ochenta ($ 80.-) el monto a que se refiere...
- Artículo 23. Establézcase la multa del Artículo 65° del Código Fiscal en un...
- Artículo 24. Establézcase la multa del Artículo 76° del Código Fiscal en un...
- Artículo 25. Establécese en la suma de pesos dos mil ciento cincuenta ($ 2.150) el monto...
- Artículo 26. Establécese en la suma de pesos seiscientos ochenta y cinco mil ($...
- Artículo 27. Establécense los montos que se detallan para los siguientes incisos...
- Artículo 28. Establécese en la suma de pesos nueve mil doscientos ($ 9.200.-) el monto a...
- Artículo 29. Establécense los montos que se detallan para los siguientes incisos...
- Artículo 30. Establécese en pesos ciento ochenta y nueve mil, quinientos cincuenta ($...
- Artículo 31. Establécese la multa a la que alude el Artículo 67° del Código...
- Artículo 32. Establécese en la suma de pesos noventa y ocho mil novecientos ($ 98.900.)...
- Artículo 33. Establécese en pesos quinientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta ($...
- Artículo 34. Establécese en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000) a pesos ochocientos mil...
- CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 35. En el Impuesto Inmobiliario, la notificación del avalúo anual...
- Artículo 36. Exímase a los sujetos que hubieran quedado alcanzados de las obligaciones...
- Artículo 37. A partir de la vigencia de esta Ley, y hasta el 31 de Diciembre de 2020,...
- Artículo 38. Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a modificar, adecuar el...
- Artículo 39. Ratifíquese el Acuerdo de Consenso Fiscal suscripto con fecha 17 de...
- CAPITULO V REGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS
- Artículo 40. Establézcase un Plan Especial de Facilidades de pago de obligaciones...
- Artículo 41. Tratándose del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores, es condición para...
- Artículo 42. Tratándose de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sólo...
- Artículo 43. Beneficio de reducción de intereses. Cuando se otorgue un plan de pago en...
- Artículo 44. Beneficio de reducción de multas. Si se tratara de la regularización del...
- Artículo 45. En el caso de los agentes de retención y/o percepción de los Impuestos sobre...
- Artículo 46. La modalidad de pago aceptada para la adhesión al Plan Especial de...
- Artículo 47. La Administración Tributaria Mendoza establecerá el interés mensual de...
- Artículo 48. La caducidad se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación...
- Artículo 49. El pago de la primera cuota de los planes previstos en este capítulo implica...
- Artículo 50. En el caso que por acciones de fiscalización se detecten diferencias a pagar...
- Artículo 51. Los contribuyentes y responsables que adhieran al presente Régimen de...
- Artículo 52. Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza para efectuar la...
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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