Código Fiscal Artículo 28 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 28.
Está expresamente prohibido a los magistrados, funcionarios o empleados públicos:1.- Dar entrada o curso a solicitudes, documentos, expedientes, escritos, libros, etc, en los que no se hubieren observados las disposiciones dispuestas en la presente ley.
2.- Inscribir, registrar, autorizar o celebrar actos sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
3.- Efectuar tramitaciones con respecto a negocios, o bienes o actos relacionados con obligaciones fiscales cuyo cumplimiento no se pruebe mediante certificación de la Dirección.
4.- En general, realizar u omitir cualquier acto o diligencia que directa o indirectamente pudiera significar una violación a las prescripciones fiscales.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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