Ley Impositiva Ejercicio 2019 Artículo 37 Provincia de Mendoza
Ley Impositiva Ejercicio 2019 Mendoza
Artículo 37.
Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza a aplicar a las deudas tributarias cuya recaudación se encuentre a su cargo, cuyo vencimiento hubiese operado al 31 de diciembre de 2014, y el monto del tributo adeudado no supere los quince mil pesos ($15.000), el cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios previstos en el artículo 55º del Código Fiscal y el cincuenta por ciento (50%) de la multa que le corresponda por aplicación de los artículos 57° o 61º de ese cuerpo legal, cuando el pago se efectúe al contado o hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Para acceder al beneficio, el interesado deberá tener regularizado el tributo vencido con fecha posterior a la prevista en el párrafo anterior correspondiente al objeto o a las obligaciones por las que pretenda acceder al beneficio.
Provincia de Mendoza Artículo 37 Ley Impositiva Ejercicio 2019
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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